Absolución de consulta – Mejoras Introducidas a un bien Arrendado

La Empresa Bebito SAC, arrendó un Local el cual se encontraba con una infraestructura básica; el contrato de Alquiler es de 4 años; por ello la empresa realizo una serie de mejoras en el bien para utilizarlo como su sede central; así como para utilizarlo como su Almacén principal; cabe indicar que según la consulta el propietario no tiene ninguna obligación de retribuir las mejoras efectuadas por la empresa.
El monto de las mejoras ascienden a la suma de S/. 150,000 nuevos Soles; estas mejoras fueron hechas en el mes de enero del 2006 y el contrato se resolverá por mutuo acuerdo el 31 de diciembre 2008, nos consultan cuales son las implicancias contables y tributaria de esta transacción.

Solución
Desde el punto de vista contable la NIC 16 nos indica que los desembolsos efectuados representan para la empresa una inversión en activos fijos ya que los mismos cumplen los requisitos solicitados por esta norma; no interesando que estos hayan sido efectuados sobre un bien que no es de su propiedad; puesto que los beneficios económicos futuros de esa inversión van a fluir directamente hacia la empresa; para corroborar esto podemos mencionar el párrafo 35 del Marco Conceptual de las NIC donde menciona la esencia sobre la forma legal de la transacción, el local no pertenece a la empresa, pero los beneficios de la construcción serán para la empresa que las utiliza.

El Asiento Contable Será como sigue:

------------------------- 1 ------------------------
33 Inmueble Maq y Equipo 150,000
42 Proveedores 150,000
X/X por las mejoras al Local
------------------------- 2 ------------------------

Por la Depreciación del 2006 será como sigue
------------------------- 1 ------------------------
68 Provisiones del ejercicio 4,500
39 Depreciación 4,500
X/X por la Depreciación año 2006
------------------------- 2 ------------------------

Por la Depreciación del 2007 será así

------------------------- 1 ------------------------
68 Provisiones del ejercicio 4,500
39 Depreciación 4,500
X/X por la Depreciación año 2007
------------------------- 2 ------------------------

La tasa de Depreciacion, es del 3% por se construcciones; pero financieramente se podria depreciar tambien segun el periodo del contrato (dependera mucho del criterio del Contador); puesto que financieramente se sabe que la recuperacion de la inversion debe de ser entre el tiempo que dure el contrato, se sabe muy bien que surgira una diferencia temporalen la determinacion del Impuesto a la Renta Anual, pero esta servira a su vez para poder realizar el flujode caja descontado para los accionistas de la empresa y poder medir el rendimiento real de nuestra inversion año tras año.

Para el año 2008 nos mencionan que el contrato ha sido resuelto por mutuo acuerdo, por ello la parte que falta depreciar (S/. 75,000) serán depreciados el 2008.

Apunte Tributario
Para este caso debemos mencionar lo que dice el Reglamento de Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 21 inciso h)

h) Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con el inciso a) y con la tabla que se refiere el artículo b) del presente artículo.

Si al devolver el bien por terminación del contrato aun existiese un saldo por depreciar, el integro de ese saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución
.

Por lo tanto al mes de diciembre 2008 el integro de la diferencia por depreciar se cargara al gasto del ejercicio.

David Lynch Guillen
dlynchg@lga..com.pe

1 comentario

Anónimo dijo...

muy buen aporte

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