ABSOLUCION DE CONSULTA – GUIAS DE REMISION

  1. La empresa ABC SAC, recepciona los pedidos de sus clientes vía telefónica, acto seguido se procesa el pedido y se procede al reparto al día siguiente, es el caso que uno de sus clientes frecuentes solicitó se le remitiera productos a 03 direcciones, presentándose las siguientes situaciones:

    - La primera dirección corresponde a un nuevo local de nuestro cliente, dirección que no está debidamente declarado ante SUNAT.

    - La segunda dirección corresponde a un cliente de mi cliente, pero es el caso que, la dirección señalada fue Av. Argentina 1010 debiendo ser Av. Argentina 1012.

    - La tercera dirección corresponde al local principal de nuestro cliente, pero es el caso que, los productos no fueron recepcionados ya que el chofer llego fuera del horario de atención.

    ¿Cuál es el tratamiento que debe efectuarse a la guía de remisión respecto de cada caso?

    ANALISIS

    Por tratarse del tratamiento de “Guías de Remisión” debe tenerse en cuenta lo establecido en la Ley de Comprobantes de Pago, pronunciamientos de la propia administración y jurisprudencia relacionada, así tenemos:

    a.- Informe 226-2005-SUNAT/2B000 del 29.09.2005

    El traslado de bienes con motivo de su venta se sustentará con la guía de remisión respectiva, siendo suficiente este documento, salvo que por norma expresa se halla dispuesto algo distinto.

    Informe 044-2007-SUNAT/2B000 del 22.03.2007

    El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la SUNAT. No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC.

    b.- Ley de Comprobantes de Pago

    Articulo 20 (numeral 2)
    Cuando se genere una imposibilidad de llegar al punto de llegada o entregar el bien, se deberá consignar en la guía de remisión del responsable del traslado el nuevo punto de partida y llegada indicando el motivo de la interrupción del traslado.


    Articulo 22
    …. “El traslado de bienes no podrá ser sustentado únicamente con la guía de remisión que corresponde al destinatario, salvo que la copia SUNAT hubiera sido retirada por ésta”
    La SUNAT al momento de requerir la guía de remisión podrá considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, según naturaleza o características del traslado.

    c.- Jurisprudencia, otras tenemos:

    RTF 06332-4-2006 (24/11/2006)
    La evaluación de las guías de remisión resulta insuficiente para acreditar que se efectuaron ventas.


    RTF 02702-1-2005
    No se encuentra acreditado que haya existido un cambio de punto de llegada respecto a la entrega de mercadería sino cambio de ruta en el transporte de los bienes, lo cual no puede ser atribuible a la recurrente toda vez que el transporte de la mercadería estaba a cargo de un tercero.


    RTF 02296-1-2007
    Para que se configure la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174°, esto es, remitir los bienes sin la correspondiente guía de remisión, debe acreditarse que la recurrente tuviese la calidad de remitente de la mercadería comisada.


    RTF 6328-1-2004
    El transportista es responsable por los actos de sus dependientes.

    RTF 8741-2-2004
    El requisito de contener el costo mínimo de traslado estaba previsto para las guías de remisión remitente y no para las guías de remisión transportista.

    RTF 8618-5-2004
    Dirección del punto de llegada en la guía de remisión
    Opinión
    Respecto a las 02 primeras guías, podemos señalar que la obligación de inscripción de domicilio fiscal y locales anexos corresponde a cada contribuyente, siendo la administración el ente encargado de su fiscalización, más no la empresa en calidad de vendedora, al estar su participación limitada al lugar de entrega según indicaciones de sus clientes.

    Es bueno señalar, que al momento de emitir el comprobante de pago, el área de facturación debe por lo menos verificar que sea una sola dirección fiscal, no siendo un limitante para la realización de la venta, el hecho que el cliente aun no halla comunicado su cambio de domicilio, o que su condición de domicilio este como “pendiente”, “no hallado”, “no habido”.

    Se recomienda que lo señalado en el párrafo anterior, no deba ser causal de vulnerar políticas de las áreas de comercialización y de créditos y cobranzas, en cuyas directivas también se implica aspectos legales de “recuperación de créditos”, mas sobretodo si estas se efectúan con nuevos clientes o se realizaran transacciones al crédito.

    Por otro lado, respecto al error en la dirección y al tratarse de una distancia no muy distante, el hecho puede ser subsanado in situ.

    Pero es el caso que existe un matiz adicional de carácter administrativo, y esto es el costo de transporte; la empresa vendedora al fijar sus precios sobreentiende que dentro de este importe se tienen que cubrir los costos de producción, distribución, administración y utilidad, cuya variación en cada uno de estos elementos afecta directamente el precio o la utilidad, en el presente caso la empresa debe haber evaluado el impacto en sus costos al convertirse en distribuidor de su cliente, sobre todo si las distancias a cubrirse son considerables.


    Respecto al tratamiento de la guía de remisión, debe efectuarse el procedimiento establecido en el Art. 20º de la Ley de Comprobantes de Pago, es decir indicar en la misma guía el motivo del regreso, en nuevo punto de partida y el de llegada; esto no exime a la empresa vendedora verificar la eficiencia de su área de despacho.

Manuel Lynch Guillen

mlynchg@gmail.com

1 comentario

Anónimo dijo...

Excelente tu artículo, permiteme efectuar una consulta:" Cual es el tratamiento que se debe dar en el caso que un Cliente Otorga un anticipo de 10,000.00 , pero luego solicitada la entregue de la mercaderias en distintos momentos (dias o meses), Cómo se emitiria la Guia de remision remitente, en el caso q como vendedores somos los q repartimos en nuestras propias Unidades de transpor", muchas gracias por su Respuesta.
Eduardo Seván

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